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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 486
AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 486
Por lo que respecta a la violación del artículo 152 de la Ley de Amparo, que arguyen los recurrentes, el agravio es infundado, si al solicitar que la audiencia constitucional fuera diferida en virtud de que iban a presentar pruebas en el juicio de amparo, y al indicar en qué consistían dichas pruebas, el inferior llegó a la conclusión de que esas mismas pruebas ya obraban en el informe justificado de la autoridad responsable, por lo que resultaba inconducente dejar de celebrar la mencionada audiencia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8991/49. Zecua Juan y coags. 14 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCIX, página 168, tesis de rubro "AUDIENCIA EN EL AMPARO, NEGATIVA A DIFERIRLA.".