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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 488
PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 488
Si el cumplimiento de una pena privativa de la libertad se realiza únicamente por el hecho material de que el sentenciado permanezca en prisión, y resulta que durante algún tiempo, el sentenciado no estuvo privado de su libertad, cumpliendo la sanción, es incuestionable que las determinaciones dictadas por el gobernador del Estado, para que cumpla con su condena, y la ejecución de ellas por parte del director de la penitenciaría, no son violatorias de garantías, pues una sentencia condenatoria del tipo de la que nos ocupa, debe cumplirse de hecho, y mientras ello no se opere, el simple transcurso del tiempo no puede, ser el único factor para concluir que un reo cumplió la condena a que fue sentenciado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2739/49. Carriaga Valverde Silverio. 14 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.