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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 530
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 530
La particularidad de que el delito indebidamente se haya considerado calificado, hace que esta Suprema Corte, supliendo la deficiencia de la queja, provea al otorgamiento del amparo para el solo efecto de que, con exclusión de la calificativa de que se trata, indebidamente considerada por el juzgador, se dicte nueva sentencia en la que, considerando el delito realizado por el quejoso como simple intencional, se le asigne la pena correspondiente.
Precedentes
Amparo penal directo 2970/50. Galván Barrón Marcelino. 17 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.