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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 529
ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 529
Para que pueda tener existencia legal la circunstancia calificativa de alevosía, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 275 del Código Penal, vigente en el Estado, es necesario que los responsables de un delito de homicidio sorprendan intencionalmente de improviso, o empleando acechanza u otros medios que no le den lugar a defenderse y a evitar el mal que se le quería hacer, a la víctima del delito, ya que no cualquier ataque inesperado por la víctima, aunque no procurado por el autor, constituye alevosía, pues para que ésta exista, es necesario que se trate de un acecho preordenado, que asegure al agresor una forma de ejecución del homicidio, sin riesgo para su persona; y no estando, por lo tanto, legalmente comprobado que la víctima se encontrara desprevenida y que ese estado haya sido buscado, procurado o aprovechado por el heridor para atacarla, resulta que la calificativa de que se trata no se encuentra configurada.
Precedentes
Amparo penal directo 2970/50. Galván Barrón Marcelino. 17 de julio 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.