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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 531
LEY PENAL, APLICACION DE LA, EN LA APELACION (CALIFICATIVAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 531
Habiendo suprimido el nuevo ordenamiento penal, vigente en la fecha en que se cerró la instrucción, la calificativa de ventaja, y apelada la sentencia de primer grado, solamente por los encausados, es claro que el tribunal de alzada debió constreñir su actividad al estudio exclusivo del agravio planteado, y no sustituir como sustituyó, en agravio de los apelantes, la calificativa apuntada por la alevosía, que se contiene en el nuevo ordenamiento, haciendo una aplicación analógica de la ley, con evidente violación de la garantía consignada en el artículo 14 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo penal directo 9399/49. Cázares Huerta Carmen y coag. 17 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.