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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 533
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 533
Si la agresión de obra que el occiso trató de efectuar sobre el acusado, no se había iniciado aún, la misma no podía tener el carácter de inminente, que requiere la ley para que exista la exculpante de legítima defensa, pues es indudable que ésta no se refiere a la simple amenaza o temor de una agresión, sino a que la misma vaya a realizarse de inmediato, en forma indudable, pues, de lo contrario, bastaría que un individuo dijese a otro que iba a causarle un mal en su persona, para que éste pudiera impunemente privarlo de la vida, tan pronto como estuviera a su alcance o se encontrasen frente a frente.
Precedentes
Amparo penal directo 2051/48. Pérez Lucio Miguel. 17 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.