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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 534
RIÑA, PENALIDAD APLICABLE EN CASO DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 534
Esta Suprema Corte, en diversas ejecutorias y al interpretar el alcance de las disposiciones contenidas en los artículos 206 y 308 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, análogas a los artículos 264 y 265 del Código Penal de Guanajuato, sostiene que tales preceptos deben entenderse en el sentido de que al responsable de un homicidio en riña, en la que tenga el carácter de provocado, puede aplicársele hasta la mitad del máximo de trece años que señala el artículo 307, para el autor de un homicidio simple intencional y que el mínimo, en el mismo caso, para un autor de homicidio en riña, en la cual tenga el carácter de provocado, debe ser el que señala el artículo 25 del propio ordenamiento, o sea el de tres días de prisión. En otros términos, que el límite entre el que puede moverse el juzgador para adecuar la pena es de tres días a seis meses de prisión.
Precedentes
Amparo penal directo 2051/48. Pérez Lucio Miguel. 17 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.