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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 541
ORDEN DE APREHENSION, CONSTITUCIONALIDAD DE LA, CUANDO ES DEFICIENTE EL INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 541
Si el Juez responsable, aun cuando transcribe en su informe el auto por el que ordena la aprehensión del quejoso, no acompaña copia certificada de las constancias conducentes a determinar la constitucionalidad del citado mandamiento, de acuerdo con el párrafo tercero del artículo 149 de la Ley de Amparo, correspondía al quejoso alegar la prueba de la inconstitucionalidad que atribuye al mandamiento que reclama, pues procediendo éste de autoridad judicial, no puede decirse que sea violatorio de garantías en sí mismo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2653/50. Velázquez Porfirio. 17 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.