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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 553
TRASTORNO MENTAL COMO EXCLUYENTE (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 553
Los dictámenes periciales que al efecto se promovieron, no comprobaron el supuesto fundamento de la eximente de responsabilidad a que alude la fracción II del artículo 15 del código punitivo aplicable, si nada dijeron en relación con el estado del acusado al cometerse la infracción.
Precedentes
Amparo penal directo 6041/49. Mendoza Sierra Eusebio y coaga. 20 de julio de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.