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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 559
ENCUBRIMIENTO, DELITO DE (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 559
Debe considerarse al quejoso como encubridor, conforme al artículo 37 del Código Penal que regía anteriormente en el Estado, si está fuera de duda que favoreció a los autores de robo de un semoviente, al adquirirlo para sacrificarlo esto es, favoreciendo el aprovechamiento de lo robado.
Precedentes
Amparo penal directo 6567/48. Falcón Jesús. 20 de julio de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.