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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 567
CARGA DE LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (RESPONSABILIDAD Y EXCLUYENTES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 567
Aun cuando el reo no se encuentra obligado a probar que es inocente, sí gravita sobre él el deber de acreditar la legítima defensa, que como excepción constituye una calificativa de la confesión que produjo, toda vez que no es dable estimar en su integridad esa confesión si está contrariada a través de las constancias procesales, y a falta de dicha prueba, no puede admitirse que la favorezca la legítima defensa.
Precedentes
Amparo penal directo 3716/49. Montemayor Hinojosa Américo. 20 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXXXVII, página 1568, tesis de rubro "LEGITIMA DEFENSA.".
Tomo CIII, página 3202, de rubro "LEGITIMA DEFENSA (CARGA DE LA PRUEBA).".