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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 580
OFENDIDO, REVISION INTERPUESTA POR EL (LIBERTAD CAUCIONAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 580
Si la determinación judicial reclamada en el amparo lo es la negativa de la responsable a otorgar al quejoso su libertad caucional en el proceso que se le instruye, la sentencia del Juez de Distrito que concede la protección federal por considerar procedente, dentro de la ley, el citado beneficio, no afecta, en forma alguna, el interés jurídico del coadyuvante del Ministerio Público, circunscrito a la obtención del resarcimiento del daño, porque tal determinación judicial no exonera al quejoso de responsabilidad, ni prejuzga sobre ésta en forma de hacer ilusorios los derechos del coadyuvante. En consecuencia, habiendo quedado definido que quien introduce el recurso de revisión, carece de legitimación para hacerlo, tal recurso, debe desecharse.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3067/50. Sandoval Salinas Juan. 20 de julio de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.