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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 579
OFENDIDO, RECURSO DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 579
Si bien es cierto que el ofendido tiene el carácter de coadyuvante del Ministerio Público en el proceso de legitimación para intervenir en el mismo, provocando la actividad jurisdiccional respecto de una acción o estado jurídico determinado, como lo es, sin duda, la relativa a la reparación del daño, y aun para ocurrir al juicio de garantías cuando la autoridad judicial cierra la puerta a todo procedimiento enderezado a la obtención de un pronunciamiento definitivo sobre la responsabilidad que se atribuye al reo, haciendo así ilusorio el derecho del ofendido, también lo es que éste carece de legitimación cuando con tal carácter pretende impugnar una determinación judicial que, por su naturaleza, no afecta su interés puesto que sólo constituye una incidencia dentro del proceso a que se encuentra sujeto el inculpado y a través del cual se determinará oportunamente en la sentencia respectiva sobre su culpabilidad o inculpabilidad, como presupuesto ineludible de la subsistencia o insubsistencia, en su caso, de los derechos del coadyuvante, quien, por otra parte, tiene contra tal pronunciamiento, expeditos los recursos establecidos por la ley, para tratar de obtener la satisfacción de los daños y en prosecución de los cuales sólo tiene legitimación para obrar.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3067/50. Sandoval Salinas Juan. 20 de julio de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.