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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 638
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 638
El delito de fraude a que se refiere el artículo 386 del Código Penal, se comprobará de acuerdo con los artículos 115, fracciones II y I, y 116 del Código de Procedimientos Penales; con la confesión de los acusados, o, a falta de ésta, por sus propios elementos, a saber: a) el engaño o el aprovechamiento de un error; b) la adquisición ilícita de una cosa o la obtención de un lucro; y c) relación de causalidad, entre el primero y el segundo elementos.
Precedentes
Tomo CV, página 3084. Indice Alfabético. Amparo directo 9250/49. Pujol Orduño José Antonio. 3 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Fernando de la Fuente.
Tomo CV, página 638. Amparo penal directo 9780/49. Casas Villarreal Modesto. 21 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.