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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 643
SITUACION JURIDICA DEL REO, CAMBIO DE LA (EXTRADICION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 643
De conformidad con el artículo 119 constitucional, la detención ordenada por autoridad de distinto Estado, no debe demorar más de un mes, y el efecto del amparo que se concediera en caso de considerarse existente una violación al respecto, sería la de que se cumpliera inmediatamente con la obligación constitucional de resolver sobre la situación jurídica del detenido, por lo que si ello ya se ha cumplido al dictarse en contra del mismo, auto de formal prisión, procede declarar que ha cambiado su situación jurídica y es procedente el sobreseimiento.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6261/49. Alvelais Corona Roberto Mario. 21 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.