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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 669
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 669
Si la única autoridad responsable a la que se atribuye el carácter de ejecutora, niega en su informe previo los actos reclamados que le atribuye el quejoso, es manifiesta la competencia del Juez de Distrito en cuya jurisdicción radica la autoridad ordenadora, para conocer del juicio de amparo, de conformidad con lo prevenido en el inciso tercero del artículo 36 de la Ley de Amparo y en el artículo 50 de La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Competencia 81/50. Suscitada entre los Jueces de Distrito; Segundo del Distrito Federal, en Materia Penal, y Juez Primero de Distrito en el Estado de Puebla. 24 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.