Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/299581
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 670
FIANZA EN EL AMPARO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 670
Por lo que se refiere a que se debió imponer al quejoso la obligación de otorgar una fianza para responder de los daños y perjuicios causados al ofendido, como requisito para que surta efectos la suspensión, hay que hacer notar que ese requisito sólo es de llenarse cuando se trate de sentencias dictadas en juicios del orden civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de La Ley de Amparo y que, además, la reparación del daño tiene, por disposición expresa de la ley penal, el carácter de pena y por tanto, no es cierto que en el caso se trate de un derecho de carácter puramente civil, y que por consiguiente proceda la aplicación de lo dispuesto en el artículo 173 antes citado.
Precedentes
Queja en amparo penal 626/49. Domingo de Tio Guadalupe y coags. 24 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.