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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 672
LIBERTAD PROVISIONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION (MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 672
Si la libertad concedida al quejoso no tiene el carácter de libertad caucional, a que se refiere la fracción I del artículo 20 constitucional, sino de simple medida de aseguramiento, el señalamiento del monto de la fianza estaba dentro de la facultad discrecional que concede la Ley de Amparo a los Jueces de Distrito, por lo que se refiere a medidas de aseguramiento.
Precedentes
Queja en amparo penal 406/49. Juez Primero de lo Penal de la Ciudad de Oaxaca. 24 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.