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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 773
TESTIGOS, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 773
Si la apreciación de la prueba testimonial es una acto subjetivo y la estimación de su valor probatorio queda al prudente arbitrio del juzgador, no puede admitirse que éste, al apreciar o estimar una prueba de tal calidad, cometa una violación de garantías constitucionales, toda vez que la valoración de la parcialidad de un testigo, o de la falsedad de su dicho dependen del criterio del Juez que puede realizarla, según los dictados de su conciencia, sin traspasar las fronteras de la lógica y sin violar las reglas tutelares de la prueba.
Precedentes
Amparo penal directo 7733/48. Godínez López Alberto. 26 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.