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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 775
VAGANCIA Y MALVIVENCIA, DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 775
Son dos los preceptos conjuntos e inseparables que el artículo 255, reformado, del Código Penal, determina como integrantes del delito de vagancia y malvivencia, o sean: a) que el individuo no se dedique a un trabajo honesto sin causa justificada, que es lo que constituye la vagancia y b) que tenga malos antecedentes, reveladores, claro es, de la específica actividad antisocial que el legislador tuvo en cuenta para conformar la malvivencia, es decir, ser identificado como delincuente habitual o peligroso contra la propiedad, o explotador de prostitutas y traficante de drogas prohibidas, toxicómano o ebrio habitual, tahúr o mendigo simulador o sin licencia. Y no puede presumirse a favor del reo que tiene un modo honesto de vivir, si su manifiesta mala conducta anterior es reveladora de ser un habitual en la comisión del delito de robo que es tanto como aceptar que su actual forma ordinaria de vida es negativa y antisocial. Y por lo que toca al segundo elemento del delito, es de verse que ser identificado entraña únicamente una acción reflexiva: la de reconocer si una persona es la supuesta, y al Juez le está permitido, conforme a la facultad que le concede el artículo 180 del Código Federal de Procedimientos Penales, hacer uso, para la comprobación del cuerpo del delito, y, por ende, de la responsabilidad del acusado, de cualesquiera de los medios de investigación que hubiere estimado convenientes, según su criterio, aunque no sean de los que menciona la ley, siempre que esos medios no estuvieren reprobados por ella. De aquí que tenga que admitirse que la responsable no violó garantía alguna en perjuicio del reo por haber usado, como medio de comprobación de su malvivencia, el informe de sus antecedentes policiacos.
Precedentes
Amparo penal directo 9263/48. Torres Calderón Genaro. 26 de julio de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.