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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 776
VAGANCIA Y MALVIVENCIA DELITO DE (CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 255 DEL CODIGO PENAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 776
No es válida la consideración de que el artículo 255 del Código Penal, que enmarca al delito de vagancia y malvivencia, es anticonstitucional por violatorio del artículo 16, porque en contrario existe la de que si el legislador constitucional no hizo, en la Carta Fundamental de México, una enumeración de delitos, bien pudo el legislador común erigir como tales, con el imperio de su propia soberanía, los hechos que hubiere estimado que dañen o comprometan el orden social y la buena convivencia humana.
Precedentes
Amparo penal directo 9263/48. Torres Calderón Genaro. 26 de julio de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.