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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 819
LESIONES, CUERPO DEL DELITO DE ( LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 819
El hecho de que solamente haya dictaminado un perito, y no dos, no implica la falta de comprobación del cuerpo del delito de lesiones, ya que el artículo 171 del código procesal aplicable, sólo establece, como regla general, la de que los peritos que se examinen serán dos o más, sin que prevenga que en todos los casos así se hará.
Precedentes
Amparo penal directo 3022/49. Moreno Juan. 27 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.