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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 821
CONTRABANDO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 821
Si no concurre la excepción prevista en el artículo 4o., del decreto de nueve de julio de mil novecientos cuarenta y siete, publicado dos días después en el Diario Oficial, la sola prohibición de la importación de una mercancía, trae como consecuencia la prohibición de todo acto de tráfico internacional, con la misma, mientras subsista.
Precedentes
Amparo penal directo 10416/49. González Santaella Rubén. 27 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.