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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 823
DESPOJO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 823
Si la ocupación violenta integrante de despojo que se imputa a los quejosos, principió, no al ocupar éstos el predio inicialmente, sino al oponerse en forma violenta a que se diera posesión de ese mismo predio a los ofendidos, en la diligencia judicial decretada en el juicio reivindicatorio en el que vencieron los propios ofendidos, sin que ningún derecho pudiera derivar en favor de los ahora quejosos, de ciertos contratos de subarrendamiento y de aparcería, por haber puesto fin a aquél la acción reivindicatoria, y haber sido celebrado éste por un interventor sin facultades para ello, no puede aceptarse que la ocupación realizada por los quejosos, hayan podido realizar la de buena fe, ya que ésta es excluida por la violencia.
Precedentes
Amparo penal directo 7081/49. Malagón Nieto Andrés y coaga. 27 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.