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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 827
ACTO RECLAMADO, FALTA DE SEÑALAMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 827
Respecto de una autoridad señalada como responsable, debe sobreseerse, con apoyo en la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo, por concurrir la causa de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73 de ese propio ordenamiento, en la relación con la fracción IV del artículo 66 de esa misma ley, si no cumplieron los quejosos, en su demanda, la exigencia prevista en esta última disposición, ya que no señalaron el acto que reclaman de ella.
Precedentes
Amparo penal directo 635/49. Alcántara Manuel y coags. 27 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.