Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/299599
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 889
SECRETARIOS DE LOS JUZGADOS CUANDO NO OBRAN COMO AUTORIDADES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 889
El acto que se reclama del secretario del juzgado responsable, si sólo consintió en dar fe, y autorizar el fallo de su superior, no puede considerarse como acto de autoridad en sí, y el amparo es improcedente contra el mismo, interpretando contrario sensu la fracción I, del artículo 1o., de la Ley de Amparo, en relación con la fracción XVIII del artículo 73, de la misma ley, y debe sobreseerse como lo previene la fracción III del artículo 74, de la citada Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 7093/48. Ruiz Palomo Mateo. 28 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.