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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 891
PRUEBA PERICIAL RENDIDA EN LA AVERIGUACION PREVIA, VALOR DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 891
La prueba pericial rendida por los peritos de la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal, tiene un valor relativo, que sirve para determinar el ejercicio o no ejercicio de la acción persecutoria por parte del Ministerio Público, pero que no puede ni favorecer ni perjudicar al acusado, en relación con la sentencia definitiva, por que tal dictamen no fue emitido en la forma que previene el capítulo octavo del título segundo de la ley procesal penal del Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo penal directo 2510/48. Clavel Osorio Miguel. 28 de julio de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.