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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 892
IMPRUDENCIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 892
Si el orden jurídico reclamaba una acción del quejoso, y éste no la cumplió, ocasionando con ello unido a otras causas, como la imprudencia de la víctima y de un tercero, el advenimiento del resultado dañoso, es inconcuso que cometió el delito en la forma prevista por la fracción II del artículo 8o. del Código Penal.
Precedentes
Amparo penal directo 2510/48. Clavel Osorio Miguel. 28 de julio de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.