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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 893
CULPABILIDAD DEL REO (HOMICIDIO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 893
No es necesario, para establecer la culpabilidad de los quejosos en el delito que se les atribuye, la justificación del nexo causal material, sino que basta el nexo causal psicológico, que va de la intención, del hecho propio a la voluntad ajena, en el sentido de querer la lesión al bien jurídico, y poner una actividad concorde para ello, aunque de ésta no resulte naturalmente la ofensa del bien protegido; es decir, que tal acción produzca materialmente el hecho de muerte tratándose del homicidio sino que es suficiente la voluntad decidida que tiene como objeto la privación de la vida de un hombre, y que se exterioriza por medio de palabras como en la instigación, como en el mandato, o por medio de otros actos como el acompañar a sabiendas a quien va a ejecutar materialmente el hecho, para darle apoyo a su pensamiento delictuoso o ayudándolo con la persuasión o indicándole que alimenta el mismo propósito, para robustecer la idea criminal del otro o después de cometido el delito, seguir en la misma actitud de adhesión, acompañando al autor material o protegiéndolo de cualquier manera o auxiliándolo.
Precedentes
Amparo penal directo 4560/49. Chávez Pedro y coags. 28 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.