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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 938
FRAUDE, QUERELLA NECESARIA TRATANDOSE DEL DELITO DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 938
En lo que respecta al delito de fraude, como los artículos 350 y 335 del Código Penal aplicable, previenen que el fraude cometido entre hermanos es de querella necesaria, si ésta no fue presentada en vida por el ofendido; demostrando la querellante con la copia certificada del acta de matrimonio, que tiene el carácter de cónyuge supérstite, no precisa una declaración judicial de heredera, ni presentación de inventarios o aprobación de los mismos, para que, dentro del derecho penal, se le considere como agraviada, ya que los fines de las normas jurídicas del derecho civil y del jus punendi, son distintos, y no debe quedar sujeta la instancia penal a una formalidad que está dada para la secuela civil, por lo cual resulta inoperante el agravio relativo a que no existe querella.
Precedentes
Amparo penal directo 2703/48. Alcaraz viuda de Solís Angela. 29 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.