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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 937
FALSIFICACION, CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 937
Para poder llegar a la conclusión de que una firma es falsa, precisa que el dictamen pericial tome en consideración la firma impugnada, y otra u otras auténticas, y por éstas últimas deben entenderse las que, dentro del campo del derecho positivo, se considera que han sido puestas por la persona de que se trata, es decir, que tal persona ha puesto su firma ante un depositario de la fe pública o una autoridad que garantiza, precisamente en ejercicio de sus funciones, que aquella persona fue la que firmó. De lo contrario, al realizarse el cotejo, entre una firma impugnada y otra que no tiene el carácter de indubitada, la conclusión es hipotética, por que los dos puntos entre los que se mueve el juicio, son igualmente inestables. Por ello, la ley procesal civil del Estado, previene cuáles son los documentos públicos en el artículo 329, como se realiza el cotejo, en el artículo 335, y cuáles documentos se consideran indubitados para el cotejo, en el diverso artículo 345, para dictaminar sobre la firma existente en el documento redargüido.
Precedentes
Amparo penal directo 2703/48. Alcaraz viuda de Solís Angela. 29 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.