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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 938
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 938
Si el fraude asume el carácter de delito progresivo, por cuanto que es derivativo, como finalidad, de la falsificación de un documento, inexistente ésta, fenece aquél, ya que el aprovechamiento del error se derivaría del hecho de autorizar, para enriquecerse indebidamente, el documento objetado de falso, ignorado esto por la querellante; así, insubsistente la demostración jurídica de la falsificación, el valerse de tal documento para adquirir la propiedad y posesión de un predio, no es fraudulento, porque está subordinada su configuración a la prueba del antecedente delictuoso.
Precedentes
Amparo penal directo 2703/48. Alcaraz viuda de Solís Angela. 29 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.