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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 939
ERROR FACTI, EN LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL DELITO, DESTRUYE LA CULPABILIDAD (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 939
Desprendiéndose de la tipicidad la presunción del dolo y antijuricidad, en términos de los artículos 5o., fracción I, 6o., primer párrafo, en relación con el 332 de la ley sustantiva penal del Estado, el error facti que recae sobre los elementos esenciales del delito, destruye la culpabilidad, como se desprende de la interpretación sistemática de los citados artículos 5o., fracción I, y 6o., y sólo queda comprendida, a título culposo, cuando el error es vencible. Como en el delito de robo no se admite la forma culposa, el error facti debidamente probado excluiría la conducta antijurídica, y por ello la responsabilidad. Pero es preciso que se demuestren los extremos concretos que motivaron en el sujeto incriminado el nacimiento del error.
Precedentes
Amparo penal directo 2307/48. Angulo Gastélum Trinidad. 29 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.