Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/299615
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 941
AUTO DE FORMAL PRISION, CUANDO ES IMPROCEDENTE EL AMPARO CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 941
Si aparece de las constancias que se tienen a la vista, que se admitió el recurso de apelación interpuesto ante el Juez del conocimiento, por el quejoso, y su defensor, contra el auto de formal prisión reclamado en el amparo, aunque en posterior escrito presentado por el propio quejoso y su defensor ante el Juez a quo, se haya acompañado copia del escrito que dicen haber presentado ante el tribunal de alzada, por el que se desisten del mencionado recurso, ello no justifica que se haya proveído por el tribunal de apelación tal escrito, de conformidad con lo solicitado por el recurrente, de manera que se hubiera concluido la tramitación de la alzada; y, subsistiendo por ahora la verdad no contradicha, de que fue admitido y está en trámite el mencionado recurso, está presente la causa de improcedencia, prevista por la fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo, siendo por ello obligado el sobreseimiento en términos de la fracción III del artículo 74 de la misma ley.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2064/50. Fourcade Maytorena Francisco. 29 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.