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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 948
DESPOJO, DELITO DE (APARCERIA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 948
Si en un juicio civil en que la acusada no fue parte, fue título de la acción un contrato de aparcería celebrado entre actor y demandado, la posesión judicial derivada de ese juicio tiene que ser respetada por el reo, con efectos de retroacción; más un tercero no llamado a ese juicio, no puede decirse que comete el delito de despojo, si antes no se justifica que esa posesión judicial surte efectos erga omnes por la naturaleza de los derechos controvertidos en la instancia, o se comprueba por otro medio eficaz que el "bien es ajeno", no sólo que ha sido dado en posesión en un pleito que sólo surte efectos entre los colitigantes. En otros términos: la ajeneidad de la cosa, no puede devenir de un contrato de aparcería, sino de los derechos de propietario o poseedor legítimo del denunciante. El aparcero, reconociendo las causas de la rescisión, carece de potestad para otorgar derechos posesorios o de propiedad al actor, los que deben ser anteriores a la celebración del contrato rescindido; y la ausencia de pruebas sobre ellos, a más de los dudosos del litigio, por precisar la acusada que el aparcero poseía a su nombre, impiden la configuración del delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9151/48. Borrego Consuelo. 29 de julio de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.