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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 973
DENUNCIA DE HECHOS DELICTUOSOS, AMPARO CONTRA LA (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 973
Como la denuncia de los hechos que estiman delictuosos, las autoridades responsables, al agente del Ministerio Público Militar, no constituyen restricción de la libertad, sino el cumplimiento de una obligación que la ley impone, y es por tanto un acto debido, resulta que no es reclamable y es procedente del sobreseimiento al tenor de los artículos 1o., fracción I, a contrario sensu, 73, fracción XVIII y 74, fracciones III, y IV, de La Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4121/49. Gómez Juárez Hipólito. 29 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.