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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 976
REVISION, ADMISION DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 976
No toca al Juez de Distrito resolver sobre la admisión del recurso de revisión interpuesta por el quejoso, puesto que esta función es exclusiva del presidente de esta Suprema Corte, de conformidad con los términos del artículo 89 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en materia penal 288/50. Landa y Cuevas Alfonso. 29 de julio de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.