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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1000
CONFESION (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1000
Los artículos 329, fracción IV y 333, del Código de Procedimientos Penales del Estado, están seguramente inspirados en la doctrina que sustenta Framarino, en su Tratado de la Prueba en Materia Penal, en donde dice: "La confesión no puede legítimamente dividirse sino cuando una de sus partes está contradicha por las pruebas, y la otra está confirmada por las pruebas; es decir: cuando una parte está reprobada y la otra comprobada...". De aquí resulta que para rechazar una parte de la confesión como falsa, aceptando la otra como verdadera, es preciso que la primera sea combatida por las pruebas y la segunda sostenida por ellas. El mismo autor, en la obra citada, al asentar las reglas para valorizar concretamente la confesión, por razón de su contenido, dice: "3o. La confesión no debe ser contradictoria consigo misma. Si lo es, pierde más o menos fe, según la naturaleza del hecho en que haya contradicción".
Precedentes
Amparo penal directo 3232/48. Ramírez Rizo J. Trinidad. 31 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.