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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1001
HOMICIDIO EN RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1001
Si esta Sala, usando de la facultad que el confiere el artículo 163 de la Ley de Amparo, supliendo la deficiencia de la queja, estando a lo más favorable para el coacusado teniendo también en cuenta las demás circunstancias concurrentes, estima que el homicidio fue ejecutado en riña por el provocado, procede conceder el amparo para el efecto de que se dicte nuevo fallo por la autoridad responsable, aplicándose las disposiciones legales conducentes.
Precedentes
Amparo penal directo 3232/48. Ramírez Rizo J. Trinidad. 31 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.