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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1089
AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1089
Si los actos reclamados en el amparo, obedecieron y son consecuencias de la suspensión decretada en un amparo anterior, y de la contrafianza que se otorgó, debe concluirse que ha surgido la causa de improcedencia a que alude la fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo en relación con la fracción III del artículo 74 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2066/50. Vázquez Epifanio y coags. 3 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.