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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1091
AMPARO, MATERIA DEL (CONCEPTOS DE VIOLACION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1091
Si bien es cierto que el Juez de Distrito, al estudiar los conceptos de violación de las garantías constitucionales que se invocan, no está capacitado para resolver cuestiones que no le fueron sometidas, no es menos cierto que puede analizar tales cuestiones cuando este análisis se impone para poder apreciar la legalidad constitucional de los actos reclamados en el amparo, cuestión que sí está sometida a su estudio y resolución. Tales consideraciones no producirían efectos directos en el juicio de donde dimanen los actos reclamados en el amparo, pero sí en el juicio de amparo mismo, e indirectamente en aquellos dentro del alcance de la resolución en el amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 287/46. Meraz Veloz David. 3 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.