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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1093
SITUACION JURIDICA DEL REO, CAMBIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1093
Al haberse dictado sentencia condenatoria en contra del quejoso, su situación jurídica cambió, por lo que siendo el acto reclamado el auto de formal prisión emanado de un procedimiento judicial, deben considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en este juicio, sin que pueda decirse que habiéndose interpuesto un recurso contra la sentencia, y estando el asunto sub júdice, esa sentencia en realidad no ha cambiado la situación jurídica, pues tan ha habido tal cambio, que en el supuesto caso de que en el amparo se decidiese sobre el auto de formal prisión reclamado, se afectaría desde luego la sentencia condenatoria dictada en el proceso, lo que precisamente prevé la fracción X del artículo 73, y al preverlo, lo tiene como caso de improcedencia.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de sobreseimiento 4261/50. Pereyra Hernández Orbelin. 3 de agosto de 1950. Ausente: Luis Chico Goerne. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.