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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1156
SENTENCIAS DE AMPARO, ALCANCES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1156
Si en la sentencia de amparo cuya inejecución se estudia, la Suprema Corte entró a estudiar en el fondo la legalidad o ilegalidad del fundamento de los actos reclamados, es decir, estudió la legalidad de las disposiciones en que fueron apoyados los actos violatorios y encontró que no lo eran, por haber sido dictados por una autoridad incompetente, siendo por lo mismo violatorios de las garantías individuales, la aludida ejecutoria, lejos de concretarse a examinar la simple forma externa del auto de formal prisión, declaró que las leyes en que se pretendía fundar los actos reclamados eran anticonstitucionales e infringían dichas garantías, por lo que, tanto el auto de formal prisión como todos los actos anteriores que le sirvieron de fundamento eran ilegales y atentatorios por violar esas garantías y por ende, si en esas leyes inconstitucionales; se fundaron el auto de formal prisión y todos los autos anteriores, a saber: La detención del quejoso, la retención del oro que se dice objeto de contrabando y de los papeles personales de aquél, como cuerpo del delito; al amparársele contra la aplicación de esas leyes, el amparo no le fue concedido únicamente contra el auto de formal prisión, sino contra todos los demás actos en que se aplicaron dichas leyes, en perjuicio del quejoso, reclamadas por éste, en su demanda de amparo. Además, como el amparo penal no es de estricto derecho, aun suponiendo que hubiera habido omisión en la demanda, ésta fue suplida por la Suprema Corte, según es de verse en la ejecutoria que pronunció, y si la sentencia de la Suprema Corte amparó al quejoso, por la aplicación, al caso concreto, de leyes inconstitucionales, no se refirió únicamente a uno de los actos de las autoridades responsables, sino que estimó todos los actos anteriores, y esto de manera expresa, en el cuerpo de la misma ejecutoria, no puede limitarse el cumplimiento de ésta a uno solo de los actos de las autoridades responsables, a pesar de que en la parte resolutiva solamente se haga referencia al auto de formal prisión, ya que el efecto del amparo es volver las cosas al estado que tenían antes de la violación, restituyendo al amparado en el pleno goce de las garantías violadas; y puesto que el auto de formal prisión cambió la situación jurídica de todos los actos anteriores, dicha parte resolutiva es suficiente para cubrir las violaciones de los actos anteriores que subsisten sin que sea necesario o proceda pedir amparo contra éstos.
Precedentes
Queja en amparo penal 236/50. Boustiere Pujos Henri Georges Eugene. 5 de agosto de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G: Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.