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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1155
DELITOS Y FALTAS ADMINISTRATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1155
Si la Suprema Corte concedió la protección federal al quejoso, por considerar que las leyes que pretendían aplicar las autoridades administrativas y judiciales responsables, son anticonstitucionales y además, inaplicables a su caso, los actos de dicho quejoso que se habían considerado como delictuosos por las autoridades responsables, no pueden constituir tampoco una simple falta ya sea que los considere la autoridad judicial o la administrativa o cualquiera otra, puesto que se trata de los mismos hechos juzgados a la luz de las mismas leyes.
Precedentes
Queja en amparo penal 236/50. Boustiere Pujos Henri Georges Eugene. 5 de agosto de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.