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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1155
AMPARO ANTE AUTORIDADES DEL FUERO COMUN.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1155
El artículo 37 de la Ley de Amparo, que reproduce literalmente el inciso 2o., de la fracción IX del artículo 107 constitucional, no es restrictivo de las garantías, sino que se estableció precisamente para dar mayores facilidades a las víctimas de las violaciones constitucionales, por lo que dispone que podrá acudir en amparo, directamente ante el superior del tribunal que viola las garantías de los artículos 16, 19 y 20 constitucionales.
Precedentes
Queja en amparo penal 236/50. Boustiere Pujos Henri Georges Eugene. 5 de agosto de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.