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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1157
ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO, LEVANTAMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1157
Si el oro encontrado en las maletas del quejoso, fue asegurado de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo 2o., del Código Federal de Procedimientos Penales, como objeto del delito de contrabando sancionado por las fracciones I y II del artículo 258, reformado, del Código Fiscal de la Federación y una ejecutoria de esta Suprema Corte declara que el auto de formal prisión relativo es ilegal, puesto que la ley que establece el delito que se imputa al promovente del amparo es inconstitucional, ello trae como consecuencia que se levante el aseguramiento de dicho oro, ya que no puede ser objeto de un delito que no tiene existencia legal, sin que sea necesario que para ello se hubiera promovido amparo contra el acto consistente en tal aseguramiento ya que el levantamiento del mismo, es consecuencia necesaria de la revocación del auto de formal prisión, puesto que se debió a las disposiciones que dieron a la exportación del oro, el carácter de contrabando, y por tanto, el de un delito sancionado por las fracciones del artículo ya citado, las que son inconstitucionales, de acuerdo con lo resuelto por esta Sala, en la ejecutoria por cumplir.
Precedentes
Queja en amparo penal 236/50. Boustiere Pujos Henri Georges Eugene. 5 de agosto de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.