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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1172
ORDEN DE APREHENSION, SUSPENSION DE LA, CUANDO SE HA DICTADO AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1172
Si al quejoso le fue concedida la suspensión contra el auto de formal prisión, dictado en su contra, ello trae como consecuencia que no pudo librarse la orden de aprehensión que dicho quejoso considera inminente, puesto que ésta tiene como base el auto citado, que está en suspenso; por consiguiente, no le causa agravio la negativa de la suspensión de dicha orden.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4517/50. Azcuaga Francisco. 5 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.