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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1195
MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1195
En cuanto al pedimento formulado por el Ministerio Público, solicitando se dictara en el proceso una providencia restitutoria, es inaplicable el amparo porque, de conformidad con la fracción I del artículo 1o., aplicada contrario sensu, y el artículo 73 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, en esos actos el Ministerio Público responsable no actuó como autoridad, sino como parte en el procedimiento.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2097/48. Zorrilla B. José. 7 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente. Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.