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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1250
FRAUDE, DELITO DE (SALARIOS CAIDOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1250
Si antes de que se dictara el laudo que condenó a la empresa a reinstalar al trabajador y a pagarle salarios caídos, dicha empresa lo había ya reinstalado, sin que el trabajador desistiese del juicio laboral, y en ejecución del laudo mencionado, y aprovechando el error de la empresa que ignoraba la identidad entre el trabajador reinstalado y el trabajador demandante, cobró salarios caídos aun por el tiempo en que ya había sido reinstalado, debe decirse que dicho trabajador obtuvo un lucro indebido, ya que sólo tenía derecho a recibir por concepto de salarios caídos, los correspondientes al tiempo que duró el despido, por lo que cometió el delito de fraude.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9249/48. Granados Lara Adalberto. 9 de agosto de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.