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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1376
LENOCINIO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1376
El artículo 207, reformado, del Código Penal en sus fracciones I y III, define el delito de lenocinio diciendo que lo comete; a) toda persona que habitual o accidentalmente explota el cuerpo de otra, por medio del comercio carnal, se mantenga en ese comercio u obtenga de él un lucro cualquiera, y b) el que regentee, ministre o sostenga directa o indirectamente, prostíbulos, casas de citas o lugares de concurrencia expresamente dedicados a explotar la prostitución u obtenga cualquier beneficio con sus productos. Y se llega al convencimiento de que no se acreditó debidamente el cuerpo de ese delito, por el que fue acusado el quejoso, si aun cuando es presumible que no ignoraba las actividades de sus subarrendatarias en el interior de la casa que ocupaban, no está demostrado legalmente que las regenteara, ni que obtuviera algún lucro directo por dichas actividades.
Precedentes
Amparo penal directo 9084/48. Robles Laureano Quirino. 12 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.